El "gato hierro" en Los Palacios y Villafranca

El gato extremeño, “gato hierro” en Los Palacios y Villafranca. Es un cepo realizado expresamente para la caza del conejo o la liebre; de ahí le viene su apodo, pues decían de él los “ceperos” andaluces que atrapaba los conejos mejor que un gato. No queremos dejar de anotar lo cruel e inhumano que suponía este tipo de trampa, provocando mucho sufrimiento a los animales. Desde los años 70 se encuentra prohibido su uso para la caza. Asociación Cultural Searus con la colaboración de Juan Jesús Jiménez.

"Gato hierro" abierto. Foto: Juan Jesús Jiménez

 

BREVE HISTORIA.

Ampliamente utilizado en Extremadura y la mayor parte de Andalucía, este tipo de cepo, fabricado artesanalmente en herrerías locales, adquirió rápidamente fama debido a su robustez, notable eficacia y poco peso. Llegó a fabricarse de forma industrial para poder abastecer la exigencia del mercado allá por los años 1950-60, hasta su prohibición en la década de los años 70. El máximo exponente de la fabricación artesanal industrial de este cepo se encontró durante muchos años en la localidad extremeña de Don Benito.

 

"Gato hierro" cerrado. Foto: Ilustración del libro "El tampeo".


USO EN “LAS ARENAS” DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA.

En Los Palacios y Villafranca, en “las arenas”, algunos agricultores solían utilizar el “gato hierro” para la caza furtiva de liebres y conejos, abundantes en la zona. Los cazadores furtivos y los tramperos, expertos conocedores del terreno, colocaban “el garo hierro” camuflado, oculto con arena, en los lugares de paso de sus presas; sendas por las que las liebres y conejos de campo tienen marcadas con sus defecaciones y orines.

Viña en "las arenas" de Los Palacios y Villafranca. Foto: A.C. Searus.

 

DESCRIPCIÓN Y FABRICACIÓN.

El cepo presenta un platillo envasado para evitar que la tierra pueda penetrar por debajo e impedir su funcionamiento, junto con unas amplias mandíbulas, planas o con dientes, destinadas a capturar el conejo o la liebre por la mitad del cuerpo, evitando de esa manera que chillase atrayendo hasta el lugar algún depredador que pudiese robar la pieza al trampero. Finalmente se dejaron de realizar dientes en las dos mandíbulas, haciéndose sólo unas pequeñas incisiones para que la presa quedara inmovilizada y no escapase, evitando de esa forma que se partiese.

"Gato hierro" con dientes. Foto: www.ciudadlealtad.blogspot


"Gato hierro" cerrado. Foto: Juan Jesús Jiménez.

En su fabricación, los herreros tenían que prestar especial atención en dar el temple adecuado al hierro, sobre todo de la cola o muelle, para que tuviese la flexibilidad adecuada y la resistencia precisa. También era fundamental su sensibilidad, para que saltara en cuanto el animal lo pisase, aunque fuese con suavidad. Según algunos autores, en 1970 se podía adquirir un cepo en algunas herrerías especializadas por el precio de 162,50  pesetas.

En la actualidad se pueden adquirir al precio de entre 16 a 20 € en determinadas páginas de venta por internet, aunque esos viejos cepos deben ser usado como elemento decorativo y nunca más como arma de caza y muerte de los animales.

Exposición de "gatos de hierro". Foto: Minanunicos

CONSIDERACIONES LEGALES.

Consideramos necesario que “la Delegación de Medio Ambiente” de la Junta de Andalucía y el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona), extremen la vigilancia y el celo ante el uso de estas “artes” prohibidas en la caza y en los cazadores furtivos.

La caza con cepo es ilegal y el Código Penal contempla que éste tipo de caza es un delito contra la protección de la fauna y no sólo una infracción administrativa.

El Código Penal establece como castigo la pena de prisión de cuatro meses a dos años, o una multa de ocho a veinticuatro meses. A ello hay que unir las sanciones que estipula la normativa Andaluza sobre caza. Pero nos hacemos un verdadero lío conocer la legislación existente en cada comunidad Española respecto al tema de la caza. Mientras que antes existía una sola Ley de Caza nacional (1971), desde que cada comunidad asumió las competencias en esta materia se han ido aprobando las respectivas leyes de cazas complementadas por modificaciones, correcciones y órdenes de veda anuales que especifican la normativa para cada temporada.


Cepos incautados y requisados por el Seprona

Presentamos un pequeño resumen de la normativa existente, modificaciones y correcciones, en referencia a la normativa en Andalucía:


NORMATIVA EN ANDALUCÍA, SOBRE LA CAZA:


LEY 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Más... (Referencia BOE-A-2003-21941)(BOE de 02/12/2003 - Sección I)

SE MODIFICA:

·        Los arts. 44.3, 74, 77 y 80, por LEY autonómica 3/2010, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9887).

·        Los arts. 44, 74, 77 y 80, por DECRETO-LEY autonómico 3/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOJA-b-2009-90030).

·        El art. 10.2, por LEY autonómica 1/2008, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-20752).

 

DECRETO 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza. (BOJA 154/2005, de 9 de agosto)

DECRETO 232/2007, de 31 de julio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Caza y se modifica el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto182/2005, de 26 de julio. (BOJA 158/2007, de 10 de agosto)

ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se desarrollan determinados aspectos del DECRETO 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza. (BOJA 169 de 28/08/2007)

 Documentos:

o Expedición de la Tarjeta de identificación del cazador y pescador

o Expedición de licencias del cazador, del pescador y/o medios auxiliares de caza y pesca continental

o Examen del cazador y el pescador



BIBLIOGRAFÍA.

1.-“El trampeo y demás artes de caza tradicionales en la península ibérica”. Escrito por Moisés D. Boza. Editorial Hispano Europea.

2.-Trampas para cazar animales. Blog del CP de Ujué.

3.-Un poco de legislación.

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